Concepto:
Este impuesto se aplica a partir del primero de enero de 1975 en reemplazo del derogado impuesto a las ventas y grava la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país y las obras, locaciones y prestaciones de servicios.
El ámbito de aplicación de este impuesto es sumamente amplio y las exenciones al mismo se reducen a las siguientes:
_Importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso personal y del hogar, de muestras y encomiendas, etc.
_La elaboración de recetas farmacéuticas magistrales, en general.
_Las exportaciones.
hugo
jueves, 7 de diciembre de 2006
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario