La enajenación de bienes.
_Entiéndase a titulo oneroso pagando o en forma gratuita, en consignación u otras formas de transferencia de bienes contenidas en la ley.
La prestación de servicios.
_También grava las presentaciones de servicios, excluidos los de carácter personal, que se presten en relación de dependencia.
ESTEBAN
jueves, 7 de diciembre de 2006
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